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viernes, 19 de abril de 2013cermi.es semanal Nº 75

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Opinión

La protección jurídica de las personas con discapacidad en España 2011 (*)

Por Gonzalo Moliner Tamborero, presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial

17/04/2013

Constituye para mí un honor prologar el Informe 2011 sobre la Protección Jurídica de la Personas con Discapacidad en España, con el que se da continuidad a la tarea de sistematización y análisis normativo iniciada por la Fundación Derecho y Discapacidad en 2010.

Quisiera dejar testimonio de un sincero reconocimiento a la Fundación Derecho y Discapacidad, al equipo de investigación que ha trabajado intensamente en la elaboración de esta publicación y a todos cuantos han intervenido en su viabilidad.

Estamos ante un valioso material que contribuirá, en sí mismo, a remover obstáculos, pues no sólo incorpora el informe legislativo sobre las reformas sobre discapacidad, y que a su vez pivota sobre la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, sino también un informe parlamentario comprensivo de las actuaciones parlamentarias (Cortes Generales y Parlamentos Autonómicos) y un informe jurisprudencial centrado en el seguimiento de la repercusión de la mencionada Convención y la asunción de sus conceptos, principios y valores por nuestros Tribunales.

El 13 de diciembre de 2006 se aprobó, tras un largo proceso, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, instrumento que conlleva consecuencias esenciales para este grupo ciudadano –aproximadamente 650 millones de personas-, entre las que merece destacar la “visibilidad” dentro del sistema de protección de derechos humanos de Naciones Unidas, “la asunción irreversible del fenómeno de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos, y el contar con una herramienta jurídica vinculante a la hora de hacer valer los derechos de estas personas”, tal y como expresaba su Preámbulo.

En ese sentido subraya como principios generales: la dignidad inherente a la persona, la autonomía e independencia individuales, la no discriminación, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, la igualdad de oportunidades, el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como manifestación de la diversidad y la condición humana.

La Convención se constituye así en el primer tratado internacional que regula la importancia de la participación de la sociedad civil.

Ratificada por nuestro país en fecha 21 de abril de 2008, procedía adoptar la legislación correlativa para cumplir las obligaciones jurídicas correspondientes, siempre con el objetivo de cambiar la percepción de la discapacidad y “asegurar que las sociedades reconozcan que es necesario proporcionar a todas las personas la oportunidad de vivir la vida con la mayor plenitud posible, sea como fuere”.

Esta tarea se lleva a efecto esencialmente por la citada ley 26/2011, que viene a complementar la regulación establecida en la Constitución Española, cuyo artículo 49, sobre la atención a las personas con discapacidad, se había inspirado en un modelo médico o rehabilitador, pasando ahora a poner el punto de atención en la perspectiva social y de derechos y capacidades, que configura la discapacidad como un complejo conjunto de condiciones, muchas de las cuales están originadas o agravadas por el entorno social.

Se da un decidido impulso reformador para salvaguardar sus derechos y favorecer “la toma de decisiones en todos los aspectos de su vida, tanto personal como colectiva, avanzar hacia la autonomía personal desinstitucionalizada y garantizar la no discriminación en una sociedad plenamente inclusiva”.

También son objeto del Informe 2011 otras normas y modificaciones operadas en nuestro ordenamiento jurídico, así como la Estrategia Española sobre Discapacidad (2012-2020), proporcionándonos los instrumentos o herramientas necesarios para la planificación y toma de aquellas decisiones que coadyuven a proteger los derechos de las Personas con Discapacidad, quienes, no se olvide, en momentos complejos como los actuales, son especialmente vulnerables: tanto en el acceso y permanencia en el empleo, como en la obtención de ayudas sociales o financiación pública.

Convencido plenamente de la importancia de esta publicación, compendio de aportaciones teóricas y prácticas, esencial a la hora de profundizar en la aplicación de las medidas internacionales para la protección de las Personas con discapacidad, reitero mis más sinceras felicitaciones para todos quienes han hecho posible que salga a la luz.


(*) Texto del prólogo de la obra “Informe 2011 sobre la protección jurídica de las personas con discapacidad”, editado por la Fundación Derecho y Discapacidad y Thomson Reuters Aranzadi, 2013

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